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20140616-Poder-para-la-Asamblea.pdf 6 oct 2022 12:41 GMT-05:00 63067 Bogotá D.C., 25 de junio de 2014 Doctor ALEJANDRO REVOLLO RUEDA Agente Interventor RENTAFOLIO BURSÁTIL Y FINANCIERO S.A.S y OTROS Bogotá ______________________________, mayor de edad, domiciliado(a) y residente en la ciudad de _____________________, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. ____________________ expedida en _______________________ actuando en mi calidad de afectado de las personas intervenidas en virtud de los Autos de la Superintendencia de Sociedades No. 400-008970, 400-009182, y 400-013267 del 17, 21 de mayo y 29 de julio de 2013, otorgo poder especial, amplio y suficiente a _______________________________, mayor de edad, domiciliado(a) en la ciudad de _______________________, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. _______________________ de _______________________, para que me represente en la Asamblea General, que se llevará a cabo el día 25 de junio de 2014 en el Centro de Convenciones Gonzalo Jiménez de Quesada, ubicado en la Calle 26A No. 13A-10 en la ciudad de Bogotá. Mi apoderado(a) queda facultado(a) para adelantar todas las actuaciones que considere pertinentes en dicha reunión, y en especial, para votar según considere más adecuado para mis intereses. Para constancia se firma a los ___ días del mes de ______________________ de 2014. Cordialmente, _______________________________________ Nombre: ________________________________ C.C. No. ________________________________ Acepto el poder conferido, _______________________________________ Nombre: ________________________________ C.C. No. ________________________________
20140926 - Oferta del Derecho de Suscripción.pdf 6 oct 2022 11:52 GMT-05:00 1664414 Referencia: Negociación del derecho de preferencia en la suscripción de acciones. Estimados Señores: El suscrito, Alejandro Revollo Rueda, obrando en mi calidad de Agente Interventor y por ende Representante Legal y Administrador de los bienes de RENTAFOLIO BURSÁTIL Y FINANCIERO S.A.S. y Otros, entre los cuales se encuentran CONASESORES y JUAN CARLOS ORTIZ ZARRA TE (en adelante los "Accionistas"), por virtud de la orden de intervención proferida por la Superintendencia de Sociedades mediante los Autos 400-008970, 400-009182, y 400-013267 del 17, 21 de mayo y 29 de julio de 2013 respectivamente y en ejercicio de las facultades legales que me resultan propias, en especial las conferidas por los Decretos Legislativos 4333 y 4334 de 17 de noviembre de 2008, reglamentado por el Decreto Legislativo 1910 del 27 de mayo de 2009, por medio del presente documento, considerando: 1. Que el 22 de marzo de 2014 la Asamblea General de Accionistas de AZUL & BLANCO - MILLONARIOS F.C. S.A. (en adelante la "Emisora"), ordenó a la Junta Directiva de la Emisora proceder con la emisión y colocación de acciones ordinarias de acuerdo con los planes de capitalización de la Emisora. 2. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º y 33 literal "r" de los Estatutos Sociales de la Emisora, la Junta Directiva, en reunión extraordinaria celebrada el 19 de septiembre de 2014, aprobó el Reglamento de Emisión y Colocación de hasta VEINTE MILLONES (20.000.000) de acciones ordinarias nominativas de un valor nominal de UN MIL PESOS ($1.000) cada una y ofrecerlas por un precio de UN MIL PESOS ($1 .000) pesos cada una, precio determinado por la Junta Directiva de la Emisora con base en una valoración elaborada por un profesional independiente especializado en la materia (en adelante las "Acciones Objeto de Emisión"). 3. Que las Acciones Objeto de Emisión serán ofrecidas por la Emisora primeramente a los actuales accionistas de la Emisora (Primera Ronda) y residualmente al público en general (Segunda Ronda). Av. 82 No.12-18 Oficina 402 Teléfono: 490 0320 Fax: 490 0357 e-mail: rentabursatil@hotmail.com Nit. 830.104.118 · 9 Bogotá - Colombia ~~- Rentafolio 4. Que los Accionistas tendrán el derecho de suscribir preferencialmente una cantidad de acciones ordinarias de la Emisora equivalente a 0,8153846781065140 acciones por cada una de las acciones poseídas en el primero minuto del día hábil de la publicación del Aviso de Oferta (en adelante el "Derecho de Suscripción Preferencial"). 5. Que en la Segunda Ronda el Derecho de Suscripción Preferencial que sea cedido se calcula sobre las acciones que no hayan sido suscritas por accionistas en la Primera Ronda. 6. Que a la fecha los Accionistas poseen TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO (3'694.194) acciones ordinarias de la Emisora, representativas del QUINCE PUNTO CERO SEIS POR CIENTO (15,06%) del total de acciones en circulación. 7. Que los Accionistas por ser objeto del proceso de intervención de que trata el Decreto 4334 de 2008, no están en capacidad jurídica para suscribir las Acciones Objeto de Emisión que tendrían derecho a suscribir en la Primera Ronda. 8. Que no obstante lo señalado en el numeral anterior, es obligación del Agente Interventor realizar todos los actos tendientes a la conservación de los activos objeto de la intervención con miras a lograr la devolución de los recursos que fueron captados del público (Parágrafo único del Artículo 5° del Decreto 1910 de 2009). 9. Que los Accionistas pueden negociar entre los demás accionistas y entre el público en general el Derecho de Suscripción Preferencial en la forma establecida en el Reglamento de Emisión y Colocación (Art. 8º). 1 O. Que la oferta pública de las Acciones Objeto de Emisión está sujeta a la autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia. 11 . Que es la voluntad firme e irrevocable del Agente Interventor, en cumplimiento de sus deberes legal
Agenda-SIMAC_Junio-9-10.pdf 13 sep 2022 10:07 GMT-05:00 379646 Rueda de prensa – Febrero 24 FONDO PREMIUM Gracias a la reciente subasta y a la venta de activos, la liquidación del Fondo Premium, realizará el séptimo pago por 80.000 millones de pesos a más de 1.000 reclamantes afectados por la captación ilegal. DEVOLUCIÓN $80.000 MILLONES Supersociedades Línea de atención al usuario: 018000114319 PBX: 3245777 – 2201000 / Centro de fax 2201000, o
asociacion-venta-directa-carta-acovedi.pdf 13 sep 2022 09:43 GMT-05:00 642316 REGISTRO PÚBLICO DE DERECHOS DE PETICIÓN DE CARÁCTER GENERAL NOVIEMBRE DE 2017 En cumplimiento a lo ordenado en la Circular Externa No.001 de 2011, se publica el registro de derechos de petición de carácter general formulados en el mes de noviembre de 2017. Se recibieron 175 derechos de petición de carácter general, los cuales se distribuyen en temas jurisdiccionales y administrativos, como s
Auto EMGOLDEX.pdf 13 sep 2022 10:16 GMT-05:00 5706715 12ADVERTENCIA Licencia de uso. Los datos y la información publicados en este informe son públicos. Por esta razón, conforme a los mandatos de la Ley 1712 de 2014, se podrá hacer uso, aprovechamiento o transformación de ellos de forma libre, siempre y cuando que no se desnaturalice el sentido de los datos o de la información publicada y se respeten la
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Circular SAPAC.pdf 6 oct 2022 11:48 GMT-05:00 285465 2.2. Objeto social: El objeto social principal y exclusivo de las SAPAC será la administración de los planes, provenientes del aporte periódico de sumas de dinero destinadas a la formación de fondos que conforman un grupo de personas con el fin de autofinanciar la adquisición de bienes o servicios, mediante un fondo común. En desarrollo de lo previsto en el artículo 99 del Código de Comercio, se entenderán incluidos en el objeto social las actividades complementarias que se señalan en esta resolución, los actos directamente relacionados con el mismo y aquellos actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. No está permitida la entrega de dinero, el otorgamiento de préstamos a los suscriptores, ni la colocación de planes para adquisición de vivienda. 2.3. Capital social: Las SAPAC deberán tener un capital pagado no inferior a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las SAPAC podrán invertir en cualquier activo, nacional o extranjero lícito, siguiendo para ello los procedimientos y cumpliendo las condiciones legales correspondientes establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia para las compañías de seguros generales. El pasivo externo de las SAPAC, incluido el endeudamiento que adquieran para facilitar o acelerar entregas, no podrá exceder de 20 veces el valor de su patrimonio. La adecuación deberá hacerse con cortes semestrales al último día de junio y de diciembre. El representante legal y el revisor fiscal de las SAPAC certificarán la relación y sus valores ante la Superintendencia de Sociedades en la misma periodicidad de los en que se realicen los cortes, es decir de manera semestral. 2.4. Normatividad aplicable: En todo lo que no se regule de manera especial en esta circular, las SAPAC deberán acogerse a las disposiciones sobre sociedades mercantiles y, en especial de las sociedades anónimas.
Conclusiones-2014-Mesa-de-la-profesion.pdf 10 mar 2022 14:42 GMT-05:00 542940 Conclusiones-2014-Mesa-de-la-profesion.pdf Documento
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Conclusiones-Relacion-Estado-con-los-usuarios.pdf 6 oct 2022 11:45 GMT-05:00 359583 Efectuar capacitaciones permanentes en un proceso de acompañamiento en la implementación a través de los gremios empresariales, con las directrices del supervisor.  Mejorar los canales de comunicación y publicidad para que la información del proceso de convergencia cubra todo el territorio nacional.
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FINAL REPORTE DE SOSTENIBILIDAD5.pdf 30 ago 2022 15:34 GMT-05:00 33239339 Comparativo mejor año 2012 SCIT Presupuesto General de la Nación 2013 Presupuesto sin Servicio de la Deuda (Millones de pesos) Sectores/Entidad Apropiación Vigente Participación porcentual Meta/ Cumplimiento Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre
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