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Trámites, Otros Procedimientos Administrativos (OPA) y Consultas Digitales de Información
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Proceso de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización

Resumen del trámite

Los deudores afectados, destinatarios del Régimen de Insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006, podrán celebrar acuerdos a través del trámite de negociación de emergencia, de acuerdos de reorganización. Presentada la solicitud con el lleno de requisitos previstos en el artículo 10 y 13 de la Ley 1116 de 2006, el juez del concurso la admitirá y a partir de ese momento el deudor cuenta con un término de tres (3) meses para lograr el acuerdo

¿Tipo de trámite?

¿Cuánto tarda el proceso?

0

¿Tiene costo?

Trámite sin costo

Pasos a seguir

Procedimiento general del trámite:

1. Aviso de intención de negociación con los documentos respectivos

2. Requerimiento o admisión.

3. Negociación del acuerdo en los 3 meses

4. Audiencia para la resolución de inconformidades contra la calificación y observaciones del acuerdo. En caso de no aprobarse, dará lugar al fracaso de la negociación.

El ABC del trámite se encuentra disponible en el siguiente link: Ir al documento(documento adjunto)

Descripción del trámite

Descripción General

Procedimiento recupera torio dirigido a los sujetos destinatarios del régimen de insolvencia de la Ley 1116 de 2006, para celebrar acuerdos a través del trámite de negociación, de emergencia, de acuerdos de reorganización. Presentada la solicitud con el lleno de requisitos, el deudor cuenta con un término de 3 meses para lograr el acuerdo.

Durante este término se suspenden los procesos ejecutivos o de cobro coactivo que se adelanten en contra del deudor. Y podrá aplazar el pago de obligaciones por concepto de gastos de administración, excluyendo salarios, aportes parafiscales o de seguridad social. Dicho aplazamiento no puede constituir un incumplimiento generalizado de las obligaciones.

Dentro de los 3 meses para la negociación del acuerdo, el deudor deberá allegar el texto debidamente votado, con los documentos que sirvieron de soporte para las negociaciones, y con indicación de las objeciones que se encuentran pendientes por resolver. Si no se logra celebrar el acuerdo o no se confirma, se tendrá por fracasada la negociación y no se podrá presentar una solicitud de NEAR dentro del año siguiente. El deudor podrá solicitar el inicio de un procedimiento de reorganización.

Requisitos para la autorización previa

Requisitos

Adicional a los documentos exigidos en la Ley 1116 de 2006 y sus normas complementarias, el deudor deberá acreditar que se encuentra afectado como consecuencia de las causas que dieron origen a la declaración del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. La fiabilidad de los documentos presentados en la solicitud de admisión, será responsabilidad exclusiva del deudor y su contador o revisor fiscal.

Normatividad: Decreto 560 de 2020, prorrogado mediante Ley 2159 de 2021

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