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Trámites, Otros Procedimientos Administrativos (OPA) y Consultas Digitales de Información
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Fusión de sociedades comerciales

Resumen del trámite

​La fusión es una reforma estatutaria a través de la cual, una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y transfieren en bloque sus patrimonios para ser absorbidas por otra u otras sociedades o, para crear una nueva compañía (artículo 172 del Código de Comercio). Más información aquí.

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Pasos a seguir

Descripción del trámite

Descripción general:

La fusión es una reforma estatutaria a través de la cual, una o más sociedades se disuelven sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva (artículo 172 del Código de Comercio).

 

La fusión requiere autorización por parte de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el numeral 7º del artículo 84 de la Ley 222 de 1995. Dicha autorización podrá ser conferida de manera general o de manera previa en los términos establecidos en la Circular Básica Jurídica – CBJ Circular Externa N° 100-000008 del 2022 (en adelante la “CBJ”) y Circular Externa N°100-000007 del 2022 (en adelante la “CBC”.

 

El régimen de autorización general aplica a cualquier sociedad, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal que no se encuentre en alguno de los casos descritos en la CBJ que la obliguen a obtener autorización particular. Las sociedades destinatarias del régimen general deben cumplir con la totalidad de los requisitos de transparencia y revelación, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en la ley para este tipo de reformas los cuales deben estar disponibles cuanto esta Superintendencia lo requiera.

 

Según lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 2.2.2.1.1.6 del Decreto 1074 de 2015, la autorización de este trámite es entendida de carácter general, sin perjuicio de su verificación posterior por parte de esta Entidad.

 

Por su parte, requerirán de autorización previa, los trámites de fusión que pretendan llevar a cabo:

Las sociedades controladas por la Superintendencia de Sociedades.

Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades por una causal distinta a la señalada en el artículo 2.2.2.1.1.1 del Decreto 1074 de 2015 (por activos o ingresos).

Las sociedades en las que se verifique la existencia de la causal prevista en el artículo antes mencionado con otra de las causales descritas en el decreto aludido.

Las sociedades sometidas a la supervisión de otra Superintendencia que no cuente con la facultad de otorgar la autorización de fusión.

Cuando en una operación de fusión participen sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y otras Superintendencias o entidades del Estado que tenga competencia para autorizar dichas reformas, el respectivo proceso requerirá autorización previa por parte de este organismo en el evento en que la sociedad absorbente continúe vigilada por esta superintendencia.

Las sociedades o empresas unipersonales que pretendan llevar a cabo la solemnización de una reforma estatutaria de fusión bajo el régimen de autorización general, pero que estén en alguna de las situaciones relacionadas a continuación:

-La situación financiera de alguna de las sociedades participantes en el proceso de fusión presente en los estados financieros que sirven de base para dicha operación, una o más obligaciones vencidas cuyo incumplimiento sea superior a 90 días, que representen el 20% o más del total del pasivo externo.

-En una situación de control entre la sociedad absorbente y absorbida, exista registrado un crédito mercantil adquirido como producto de la compra de acciones o cuotas en la controlada y que a la fecha de la fusión entre estas, no se haya amortizado en su totalidad.

-El capital de la sociedad resultante de la fusión sea inferior a la suma de los capitales de las sociedades fusionadas siempre que dicha disminución implique un efectivo reembolso de aportes.

-En el proceso de fusión participe una sociedad vigilada en estado de liquidación.

-Alguna de las sociedades participantes en el proceso de fusión tenga obligaciones originadas en emisión de bonos.

-Alguna de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión posea pasivos pensionales.

-Las sociedades incurran en cualquiera de las irregularidades establecidas en los literales a), b), c), o d) del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, detectadas por esta Superintendencia con motivo de una investigación, siempre y cuando no haya sido archivada la actuación.

 

Requisitos para la autorización previa:

 

-Carta de solicitud de cada una de las sociedades o por el apoderado especial.

-Estados financieros: Juego completo de estados financieros (estado de situación financiera, estado de resultados, estado de cambios en el patrimonio, estado de flujos de efectivo y las notas) que sirvieron de base para la fusión, acompañado del dictamen del revisor fiscal si hubiere lugar a ello, el cual deberá indicar que la sociedad ha efectuado en forma correcta y oportuna los aportes de seguridad social. En caso de que la sociedad no tenga revisor fiscal, el contador debe certificar lo mismo respecto de los aportes de seguridad social. Observación: comprimir en una carpeta con extensión .ZIP

-Actas de los máximos órganos sociales de las sociedades que contenga todas las decisiones adoptadas en la reunión y que conste que los máximos órganos sociales de las sociedades que participan en la operación tomaron la decisión de fusionarse y el compromiso de fusión esté integrado al acta o anexo a la misma, siempre y cuando en el acta quede constancia que hace parte de la misma.

-Certificación de aviso de acreedores: Certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de cada una de las sociedades o empresa unipersonal que vayan a participar en el proceso de fusión, en donde conste el medio utilizado en relación con cada acreedor para la comunicación del compromiso de fusión.

-Certificación de garantías adicionales: Certificación del representante legal o revisor fiscal, si lo hubiere en donde indiquen si los acreedores de la sociedad absorbida solicitaron garantías adicionales.

-Convocatoria a las reuniones en las cuales haya de aprobarse la fusión, indicando la fecha en que se efectúa la convocatoria, lugar, fecha y hora de la reunión, la anotación expresa sobre la posibilidad de ejercer el derecho de retiro y la firma de quien convoca, con la publicidad determinada y los requisitos previstos en el artículo 13 Ley 222 de 1995.

-Aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional mediante el cual el representante legal y el revisor fiscal de cada una de las sociedades participantes en la fusión dan a conocer al público la mencionada reforma. (Debe contener los requisitos previstos en el artículo 174 del Código de Comercio).

-Pronunciamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con el cumplimiento de las normas que regulan las prácticas comerciales restrictivas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 177 del Código de Comercio, en los casos en que haya lugar. Para efectos de iniciar el trámite, bastará con acreditar que se presentó la solicitud correspondiente; no obstante, solo se expedirá la autorización para la solemnización de la reforma cuando la Superintendencia de Industria y Comercio se pronuncie de la operación. En los demás casos, se allegará certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal, si lo hubiere, en donde se indique que la entidad se encuentra dentro del régimen de autorización general, conforme lo disponga la Superintendencia de Industria y Comercio. Para que se entienda cumplido el presente requisito, en el evento en que la misma se encuentre dentro del régimen de autorización general citado, deberá presentarse copia autorizada del acta resultante de la reunión del máximo órgano social en la cual conste que dicho órgano ha sido documentado sobre el particular.

-Avalúos técnicos de la propiedad planta y equipo de cada una de las sociedades participantes en la fusión que se clasifiquen en los grupos de propiedad, planta y equipo o de intangibles, resumen de los mismos en los cuales conste, por lo menos, su monto discriminado por unidades o grupos homogéneos y el método utilizado para la valuación, indicando por qué se considera el más apropiado en cada caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 1673 de 2013, cuando se trate de avalúo de inmuebles, la persona que los realice deberá estar inscrita en el Registro Abierto de Avaluadores, en la especialidad respectiva, salvo cuando se trate de una entidad pública autorizada legalmente para la práctica de avalúo.

-Estado de situación financiera y estado de resultado que se tendrían para cada una de las sociedades que resulten como producto de la fusión, elaborados a la fecha de corte de aquéllos que sirvieron de base para decidir sobre la fusión, bajo el supuesto de que a dicha fecha ya se hubiese realizado la citada reforma.

-Estudios técnicos de valoración: Estudios técnicos efectuados para la valoración de las acciones o cuotas sociales de cada entidad y para determinar la relación de intercambio (método de intercambio), cuando sea del caso, los cuales deberán realizarse utilizando métodos de reconocido valor técnico. A este documento deberá adjuntarse el archivo de cálculo correspondiente, en Excel u otro medio magnético idóneo.

-Hoja de vida de las personas que realicen los estudios técnicos de valoración, precisando las calidades y experiencias en relación con la valoración respectiva.

-Hoja de trabajo en medio magnético (Excel) en donde se refleje de manera íntegra, en un solo escenario la evolución de las compañías que intervienen, en especial el detalle de los rubros o activos que línea a línea se ceden o aportan a cada una de las sociedades y la integración patrimonial proyectada reflejada en cifras. Acompañada de una nota técnica complementaria de explicación o de ajustes por las operaciones reciprocas o de eliminación entre compañías si da lugar a esa circunstancia, o los ítems o activos que se aportan y los que reciben, los cuales comprenden las operaciones a llevar cabo y se pueden constituir como soporte contable.

- En caso de que alguna de las sociedades involucradas tenga bonos en circulación deberá acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2555 de 2010. Es del caso advertir que siempre que se convoque a los tenedores de bonos a una reunión con el objeto de decidir acerca de escisiones, fusiones u operaciones que surtan efectos similares, la entidad emisora deberá elaborar un informe, con el propósito de ilustrar a la asamblea de tenedores en forma amplia y suficiente sobre el tema que se somete a su consideración y los efectos del mismo sobre sus intereses, debe incluirse toda la información financiera, administrativa, legal y de cualquier otra naturaleza que sea necesaria para el efecto, cuya antigüedad no deberá de exceder de tres meses con respecto a la fecha de realización de la asamblea. Dicho informe deberá complementarse con el concepto de la entidad que ejerza las funciones de representante legal de los tenedores de bonos. Cada uno de los informes citados deberá ser presentado a la asamblea de tenedores, según corresponda, por un funcionario de nivel directivo de la entidad que lo elaboró, quien deberá estar adecuadamente calificado con respecto al tema en cuestión.

-En caso de que éstos no reposen en la entidad, deberá presentar documento compilatorio con los estatutos vigentes de cada una de la(s) sociedad(es) intervinientes en el proceso de fusión. En caso que reposen en la entidad, deberá indicar el número de radicación mediante el cual aportó previamente los documentos a la entidad.

-Si ha transcurrido un lapso superior a tres meses entre la fecha de corte de los estados financieros utilizados para decidir sobre la escisión y la fecha en que se vaya a presentar la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades, deberá entregarse una certificación del representante legal y el revisor fiscal de la respectiva sociedad o empresa unipersonal, cuando fuere el caso, respecto de la ocurrencia o no de eventos que hubieren podido afectar significativamente la situación de la respectiva persona jurídica, entre la fecha de corte de los mencionados estados financieros y la presentación de la solicitud.

-Documento suscrito por el representante legal de cada sociedad en la que conste si el derecho de retiro fue ejercido o no. Si el derecho fue ejercido, deberá indicar el nombre de los socios o accionistas que lo ejercieron, las condiciones en que se efectuó o se proyecta efectuar la opción de compra o el reembolso de los aportes según corresponda.

-Poder describiendo los actos de apoderamiento y presentación personal, en caso de que la solicitud se haga a través de apoderado.

 

Normativa que crea el trámite:

Numeral 7 del articulo 84 de la Ley 222 de 1995.

Artículo 228 de la Ley 222 de 1995.

Numeral 4 del artículo 2.2.2.1.1.6 del Decreto 1074 de 2015.

 

Procedimiento general del trámite:

1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.

2. Presentar la documentación exigida, por cualquiera de los siguientes medios:

• Grupo de Gestión Documental, en la sede de la Superintendencia de Sociedades en Bogotá D.C.

Intendencias Regionales

Correo electrónico a webmaster@supersociedades.gov.co

Ventana de Radicación Virtual (link)

Consulte aquí el estado de su trámite (Link)

 

Medios para hacer seguimiento:

Baranda virtual

Requisitos para la autorización previa

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