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Trámites, Otros Procedimientos Administrativos (OPA) y Consultas Digitales de Información
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Autorización para el funcionamiento de una Sociedad Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial

Resumen del trámite

Es la solicitud mediante la cual una sociedad anónima constituida con objeto social único como Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial, pretende recibir la autorización para funcionar como tal.

¿Tipo de trámite?

¿Cuánto tarda el proceso?

0

¿Tiene costo?

Trámite sin costo

Pasos a seguir

Procedimiento general del trámite:

El interesado deberá presentar solicitud escrita suministrando la información, datos y documentos indicados en la descripción, la cual puede ser radicada fisica o virtualmente a través de los canales dispuestos por la Superintendencia, entre ellos al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co o a través del portal web:

www.supersociedades.gov.co

 

Medios para hacer seguimiento:

Correspondencia física o electrónica, Notificaciones y Telefónicamente

Descripción del trámite

Las sociedades anónimas constituidas como Administradora de Planes de Autofinanciamiento Comercial, que pretendan ofrecer al público Planes de Autofinanciamiento Comercial para la adquisición de bienes o servicios, requieren autorización previa de funcionamiento por parte de la Superintendencia de Sociedades.

Requisitos para la autorización previa

1. Presentación: Los interesados deberán radicar la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Superintendencia de Sociedades, aportando los documentos que se enuncian a continuación:

a. Copia de la escritura pública de constitución en la que consten sus estatutos, así como las escrituras públicas que contengan las reformas a los mismos, y el certificado de existencia de representación legal expedido 5 días antes a la fecha de radicación.

b. Certificación sobre la composición accionaria suscrita por representante legal y revisor fiscal, con identificación de los accionistas y en caso de que uno o algunos sean personas jurídicas deben identificar el beneficiario real.

c. Lista de administradores, adjuntando la hoja de vida de cada uno con soportes y certificado de antecedentes penales y disciplinarios.

d. Hoja de vida soportada de revisoría fiscal.

e. Certificación del capital suscrito y pagado otorgada por el representante legal y el revisor fiscal.

f. Un juego completo de estados financieros del último ejercicio y si no ha pasado un año desde la constitución, con corte al mes anterior a la fecha de la solicitud.

La Superintendencia de Sociedades se reserva el derecho de solicitar información adicional que considere pertinente.

2. Aviso: Cuando se reciba la documentación completa, la Superintendencia ordenará a la sociedad la publicación de un aviso sobre la intención de obtener la autorización para ejercer como una Sapac, en un diario de amplia circulación nacional, en el cual se exprese el nombre de la sociedad, el monto de su capital y el lugar donde va a funcionar, todo ello de acuerdo con la información suministrada con la solicitud.

Tal aviso será publicado en dos ocasiones, con un intervalo no superior a siete (7) días, con el propósito de que los terceros puedan presentar oposiciones en relación con dicha intención, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la última publicación. El aviso además será publicado por la Superintendencia de Sociedades en su página web.

3. Decisión y Vigencia: La Superintendencia decidirá sobre la autorización de funcionamiento después del término indicado en el numeral anterior, sin que se hayan presentado oposiciones o habiéndose presentado, las mismas hayan sido subsanadas por parte de la sociedad y aceptadas por la Superintendencia. La vigencia de la autorización será indefinida, pero podrá ser suspendida o revocada por la Superintendencia de Sociedades como entidad de vigilancia de las Sapac.

 

La Sapac podrá solicitar la cancelación de su autorización de funcionamiento.

 

Normativa que crea el trámite:

Decreto 1941 de 1986

Decreto 1736 de 2020

Artículo 2.2.2.1.1.5 numeral 1 del Decreto 1074 de 2015-

Artículos 326 numerales 3, 4 y 5 del Decreto 663 de 1993 parcialmente modificado por la Ley 510 de 1999, reglamentada por el Decreto 2211 de 2004, incorporado en el Decreto 2555 de 2010.

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