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Proceso de intervención judicial de DMG Grupo Holding S.A.

Proceso de intervención judicial de DMG Grupo Holding S.A.

Fotografía por: Supersociedades



Bogotá D.C., 22 de marzo de 2023. En relación con el proceso de intervención judicial de DMG Grupo Holding S.A., iniciado como consecuencia de las operaciones de captación masiva no autorizada de dineros del público desarrolladas por el señor David Eduardo Helmut Murcia Guzmán y otras personas naturales y jurídicas, la Superintendencia de Sociedades, según la información que reposa en el expediente del proceso, se permite informar:

  1. El proceso de intervención, en el que primero se adoptó la medida de toma de posesión y después la medida de liquidación judicial, tiene el objeto exclusivo de devolver los dineros captados por los sujetos intervenidos, de acuerdo con los recursos y activos que se logren poner a disposición del proceso.

  1. Se han adelantado actuaciones dirigidas a vincular la totalidad de los bienes que componen el patrimonio de todos los sujetos intervenidos, incluido el dinero en efectivo, para lo cual se han hecho diligencias de embargo y secuestro sobre los bienes muebles e inmuebles allegados al proceso.

  1. La agente interventora designada, María Mercedes Perry Ferreira, reconoció a 193.302 personas afectadas por la actividad de recaudo no autorizado, cuyas reclamaciones ascendieron a $1.041.631.416.623.

  1. Entre dineros y activos, en la medida de intervención de toma de posesión, se lograron aprehender $57.284.032.037,07, mientras que durante la medida de intervención de liquidación judicial se han puesto a disposición del proceso activos por valor de $107.243.396.040.

  1. Con respecto a los bienes de Transval LTDA, sociedad transportadora de valores intervenida por los vínculos que tuvo con las operaciones de captación no autorizada de dineros del público adelantadas por DMG Grupo Holding SA, se encontraron 808 bienes muebles por valor de $83.481.858, 4 bienes inmuebles avaluados en $1.165.897.500 y se recaudaron dineros en efectivo por $9.385.904.962.

  1. Del monto reconocido a los afectados, con los dineros y activos aprehendidos en el proceso –incluyendo los antes mencionados de Transval LTDA–, se ha devuelto un total de $96.969.092.137, discriminados así: $41.548.190.590 en la medida de toma de posesión; y $55.420.901.547 a lo largo de la liquidación judicial como medida de intervención.

  1. De los $107.243.396.040 aprehendidos en la medida de intervención de liquidación judicial, tres lotes ubicados en la autopista norte de Bogotá fueron valorados en $ 64.656.262.500, los cuales no se han podido adjudicar por diversas actuaciones surgidas en el marco del proceso.

  1. Actualmente se encuentra en traslado el avalúo sobre dos bienes inmuebles por un valor de $104.764.500, sobre los que se tuvo conocimiento en el segundo semestre del año 2022.

  1. El proceso de intervención se había suspendido por la presentación de una solicitud de recusación contra el Juez del proceso que se fundamentó en supuestas denuncias penales y quejas disciplinarias presentadas por el mismo solicitante contra el señalado operador judicial.

La recusación es una figura jurídica que tiene como propósito determinar si existe alguna circunstancia que pueda afectar la imparcialidad o la independencia de los jueces y trae como consecuencia legal la suspensión del proceso desde que se presenta la solicitud de recusación.

Al resolver la recusación, el juez del proceso no la aceptó y la remitió, para conocimiento, a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Esta Corporación, a través de Auto de 7 de marzo de 2023, la declaró infundada, razón por la cual el proceso ya no se encuentra suspendido.

  1. Finalmente, todas las actuaciones del proceso constan en el expediente de intervención y han sido objeto de contradicción. De este modo, la rendición de cuentas de la medida de toma de posesión y todos los inventarios y avalúos han sido sometidos a traslado dentro del proceso y las providencias de adjudicación fueron susceptibles de recursos.

Al respecto, el Superintendente de Sociedades, Billy Escobar Pérez, puntualiza que “para evitar apartarse de la realidad procesal y que los sujetos que tengan interés puedan precisar cualquier inquietud sobre la actuación en cuestión, es importante que las partes e intervinientes del proceso, en ejercicio de sus derechos procesales, consulten el expediente y todas las actuaciones que allí han tenido lugar, dentro de las que se cuentan los autos mediante los cuales se han aprobado inventarios valorados y adjudicaciones, así como los documentos a través de los que la interventora ha informado sobre las devoluciones en efectivo realizadas”.