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Trámites, Otros Procedimientos Administrativos (OPA) y Consultas Digitales de Información
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Objeción a los Proyectos

Resumen del trámite

Ejercicio del derecho de contradicción respecto al correcto reconocimiento de los créditos y obligaciones a cargo del deudor y a favor de un acreedor

¿Tipo de trámite?

¿Cuánto tarda el proceso?

0

¿Tiene costo?

Trámite sin costo

Pasos a seguir

Procedimiento general del trámite:

1. Presentación de los proyectos.

2. Presentación de las objeciones.

3. Audiencia de resolución de las objeciones.

Plantillas y formularios:

Objeción a la determinación de derechos de voto y acreencias.

Descripción del trámite

Descripción General:

Oportunidad para que acreedores internos y externos o un administrador del empresario con facultades de representación, objetan el reconocimiento de las acreencias que haga el promotor o liquidador. La objeción puede versar por el reconocimiento de las obligaciones, por el reconocimiento de la prelación legal, por la asignación de derechos de voto, por la vinculación entre acreedores, entre otros, respecto de créditos del acreedor o de otras partes involucradas.

De no lograrse conciliar las objeciones por las partes, la Superintendencia resolverá a quién le asiste razón sobre el correcto reconocimiento de las acreencias.

a. Para la reorganización ordinaria el término de traslado es de 5 días para los proyectos y 10 días para los inventarios.

b. Para la liquidación judicial el término de traslado es de 5 días para los proyectos y 10 días para los inventarios.

c. Para la reorganización abreviada el término de presentación es hasta 5 días anteriores a la fecha de reunión de conciliación.

d. Para la liquidación judicial simplificada, el término de traslado es de 5 días para proyectos e inventarios.

e. En los procesos NEAR y de Validación, se podrán presentar hasta el momento de la diligencia para resolver inconformidades.

 

 

Requisitos para la autorización previa

Requisitos:

Los escritos de objeción deberán obrar dentro del expediente sin perjuicio que también sean presentados al liquidador. Adicionalmente, deberán venir con las respectivas pruebas documentales que pretendan hacer valer como soporte de la misma.

Normatividad: Artículos 29, 30 y 48, Ley 1116 de 2006, artículo, Decreto 560 de 2020, Decreto 772 de 2020.

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