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Trámites, Otros Procedimientos Administrativos (OPA) y Consultas Digitales de Información
Trámites, Otros Procedimientos Administrativos (OPA) y Consultas Digitales de Información

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Convocatoria a reuniones extraordinarias de asamblea general de accionistas o junta de socios

Resumen del trámite

​Una de las facultades que tiene esta Superintendencia es convocar u ordenar, convocar a reuniones de la Asamblea o Junta de Socios, cuando quiera que estas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley, para lo cual se impone diferenciar entre sociedades inspeccionadas y vigiladas.

¿Tipo de trámite?

¿Cuánto tarda el proceso?

20

¿Tiene costo?

Trámite sin costo

Pasos a seguir

Normativa que crea el trámite:

Numeral 8 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995 y numeral 1 del artículo 87 de la Ley 222 de 1995

 

Procedimiento general del trámite:

1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.

2. Presentar la documentación requerida por cualquiera de los siguientes medios:

Grupo de Gestión Documental, en la sede de la Superintendencia de Sociedades de Bogotá.

Intendencias Regionales

Enviar correo a webmaster@supersociedades.gov.co

Ventana de Radicación Virtual (link)

Descripción del trámite

Descripción general

Una de las facultades que tiene esta Superintendencia es convocar u ordenar convocar a reuniones de la Asamblea o Junta de Socios, cuando quiera que estas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley, para lo cual se impone diferenciar entre sociedades inspeccionadas y vigiladas:

 

 

 

Medios para hacer seguimiento:

Baranda virtual

Requisitos para la autorización previa

Requisitos Sociedades Inspeccionadas

Ser sujeto legitimado para solicitar la medida. De acuerdo con el artículo 87 de la Ley 222 de 1995 (Modificado por el artículo 152 del Decreto 019 de 2012) son sujetos legitimados:

Los asociados que representen por lo menos el 10% del capital social.

Los administradores de la sociedad (Según lo previsto por el artículo 22 de la Ley 222 de 1995, son administradores el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones).

Que la sociedad de que se trate, hubiere registrado en sus estados financieros al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior por lo menos uno de los siguientes montos:

Activos iguales o superiores a 5.000 s.m.l.m.v

Ingresos iguales o superiores a 3.000 s.m.l.m.v

Requisitos para Sociedades Vigiladas

Respecto de sociedades vigiladas por esta Superintendencia, puede solicitar la medida cualquier interesado. Según lo previsto por el artículo 6 parágrafo 3º del Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006 (Recogido por el Decreto 1074 de 2015), se entiende por interesados, los socios o accionistas, los acreedores sociales y las otras autoridades públicas que actúen en ejercicio de sus competencias legales, sin que se requiera cumplir con los requisitos a que alude el citado artículo 152 ya mencionado, es decir, en las sociedades sujetas a este grado de supervisión podrá hacer uso de dicha prerrogativa, sin estar supeditados a los requisitos para las sociedades inspeccionadas.

Así entonces, si la solicitud proviene de un interesado de una sociedad sujeta a la vigilancia de esta entidad, el Superintendente podrá ordenarle al representante legal o al revisor fiscal que convoquen siempre y cuando ocurra uno o cualquiera de los siguientes casos:

Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas por la ley o por los estatutos;

Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidos o subsanados por la asamblea.

Por solicitud del número plural de accionistas determinado en los estatutos y, a falta de esta fijación, por el que represente no menos de la quinta parte de las acciones suscritas.

Finalmente, los revisores fiscales también pueden solicitar la medida administrativa, si se tiene en cuenta el deber que les asiste de informar a la superintendencia las irregularidades que se presenten en la sociedad (Artículo 207 del Código de Comercio, numeral 3º).

Documentos que deben anexarse a la solicitud de sociedades inspeccionadas

La prueba de los ingresos y activos de la compañía, acreditada mediante certificación expedida por gerente y el revisor fiscal o de un Contador Público independiente, quienes deberán hacer constar que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la sociedad registraba activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o ingresos iguales o superiores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el evento en que no pueda acceder a esta información así deberá informarlo en la solicitud.

La prueba de la condición de socio con un diez por ciento del capital social, con certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y/o con una certificación del gerente, revisor fiscal o contador de la sociedad en que se exprese la composición del capital social.

El carácter de administrador, con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio.

Anexar un certificado del revisor fiscal o contador público independiente en el que se indique el hecho de que la asamblea o junta de socios no se ha reunido en las oportunidades previstas por la ley o los estatutos.

Copia de los estatutos sociales vigentes.

Documentos que deben anexarse a la solicitud de sociedades vigiladas

Anexar un certificado del revisor fiscal o contador público independiente en el que se indique el hecho de que la asamblea o junta de socios no se ha reunido en las oportunidades previstas por la ley o los estatutos.

Prueba de la condición de interesado. En caso de socios o accionistas, con el certificado de existencia y representación legal o con una certificación suscrita por el revisor fiscal o contador público independiente en donde se indique el porcentaje de participación; en el caso de acreedor social o entidad pública con el documento idóneo que así lo evidencie.

Copia de los estatutos sociales vigentes.

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