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1000_Empresas.pdf 16 sep 2022 10:11 GMT-05:00 12661832 RELEVANCIA DEL INFORME La información empresarial permite: ▶ Identificar tendencias del estado de situación financiera en cuanto a los activos, pasivos y patrimonio. ▶ Identificar tendencias del estado de resultado integral en cuanto a ingresos operacionales y los índices de rentabilidad. ▶ Hacer análisis sectoriales y regionales para implementar políticas públicas. ▶ Identificar tendencias sectoriales y regionales. ▶ Hacer análisis y reportes periodísticos y académicos. ▶ Hacer una supervisión constructiva, pedagógica y preventiva por parte de la Superintendencia de Sociedades a sus supervisados
9000_Empresas-ok.pdf 16 sep 2022 10:30 GMT-05:00 7589155 RELEVANCIA DEL INFORME La Superintendencia de Sociedades presentó en días pasados la Información Financiera con corte a 31 de diciembre de 2021, con fecha de recibo hasta 16 de mayo de 2022, información empresarial en el Sistema Integrado de Información Societaria (SIIS), como parte de su labor misional con el propósito de contribuir al país y al sector empresarial. Con base en la información financiera, preparamos el informe de las 1.000 empresas más grandes del país. Adicionalmente, preparamos el informe de las 9.000 empresas siguientes más grandes del país (excluyendo las 1000 primeras), con información propia y de otras fuentes públicas.
BoletinJuridico-Abril2022.pdf 16 sep 2022 11:20 GMT-05:00 1929783 Conceptos Jurídicos emitidos por la Superintendencia de Sociedades Posición doctrinal: (….) “Para este propósito, se pone de presente que la Superintendencia de Sociedades asumió, desde el primero de enero de dos mil veintidós, por ministerio del artículo 70 de la Ley 2069 de 2021, las funciones de vigilancia de cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, el registro mercantil y el cumplimiento de los deberes de los comerciantes. De conformidad con la norma, corresponde a esta Superintendencia, como supervisor de las cámaras de comercio y superior jerárquico respecto de los actos de registro, atender las consultas de carácter general sobre las materias indicadas, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a las cámaras de comercio para el debido ejercicio de sus competencias en el marco de las funciones que les han sido encomendadas por las normas legales”. (…) “La discusión que se plantea con respecto a la competencia de las cámaras de comercio para exigir una revelación sobre la composición accionaria de la S.A.S., de manera previa a la inscripción del acto privado de constitución en el Registro Mercantil, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 1258 de 2008, conduce directamente a la delimitación del concepto de composición accionaria. Es así como el artículo 5°, numeral 1°, de la Ley 1258 de 2008, determina que la sociedad por acciones simplificada se crea por acto jurídico que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil, en el cual debe expresarse el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.” De igual manera el numeral 6°, ídem, señala que en los estatutos debe constar… “el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.” La disyuntiva entre el contenido del concepto de composición accionaria y la exigencia específica de revelación del nombre y documento de identidad de los accionistas, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, en la constitución de la S.A.S. constituye, entonces, la materia de este estudio. La temática propuesta, fue objeto de pronunciamiento reciente por parte de esta Superintendencia, en el cual se concluyó lo siguiente: “(…)” Desde el punto de vista del ordenamiento comercial, no existe una definición del concepto de composición accionaria, pero de los principios propios de estructura jurídica y económica de la constitución de la sociedad y en particular del tipo de las anónimas, se puede dilucidar con claridad su significado. Es así que, desde la propia esencia de la constitución de la sociedad anónima, se desprenden dos pilares fundamentales, sobre los cuales se erige dicha estructura societaria, el primero relacionado con el aspecto económico o fondo social aportado para la constitución del ente jurídico y el segundo, alusivo al número de accionistas mínimos para su perfeccionamiento. Todo ello, para indicar, que dentro del concepto de composición accionaria necesariamente está incluido el componente de capital social, como el número de los accionistas aportantes; sin embargo, desde un punto de vista mucho más amplio, se pueden destacar en cada elemento varios componentes que permiten visualizar mejor dicha estructura. Así pues, en relación con este primer elemento denominado el capital, entendi-
BoletinJuridico-enero2022.pdf 16 sep 2022 10:49 GMT-05:00 1551008 Doctrina: Herencia de participación en sociedad a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Planteamiento: 1. “¿Qué ocurre con la naturaleza societaria de dicha empresa si el accionista o socio mayoritario fallece sin dejar heredero alguno, correspondiéndole y adjudicándole dichos porcentajes de participación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF? 2. ¿La sociedad perdería su carácter de privada en su forma original (llámese S.A.S., LTDA, anónima etc.) para mutar en una sociedad de economía mixta o empresa social y comercial del estado según corresponda? 3. En caso de que las preguntas anteriores fueran positivas ¿Cómo está llamado a realizarse dicho procedimiento ante su instancia (Superintendencia de Sociedades) y la cámara de comercio del lugar donde se registró la matricula mercantil? 4. ¿El patrimonio, ingresos y utilidades adquirirían el carácter de públicos?”
BoletinJuridico-febrero2022.pdf 16 sep 2022 11:01 GMT-05:00 808195 Doctrina: Aspectos relacionados con el plan de normalización del registro de situaciones de control y grupos empresariales - sociedad controlante extranjera Planteamiento: 1 ¿Puede el representante legal de una sociedad controlante extranjera otorgar poder especial para que un representante en Colombia tome los cursos requeridos en cumplimiento del Plan de Normalización? 2 En caso de que la respuesta al interrogante anterior sea afirmativa, sírvase confirmar si ¿Puede el representante legal de una sociedad controlante extranjera, domiciliada en un país cuyo idioma principal es el español, otorgar poder especial para que un representante en Colombia tome los cursos requeridos en cumplimiento del Plan de Normalización?” Posición doctrinal: “El Plan de Normalización contempla en el numeral 4(iv) la posibilidad de conmutar el 50% de la sanción, por medio del cumplimiento de una obligación de hacer, a cargo de los controlantes incumplidos, consistente en la asistencia a cursos dictados por la Superintendencia de Sociedades. Para ello, se contempló que, en los casos de personas jurídicas controlantes, deberán asistir a los cursos sus representantes
BoletinJuridicoJunio (1).pdf 16 sep 2022 11:54 GMT-05:00 1850214 Boletín Conceptos Jurídicos emitidos por la Superintendencia de Sociedades Posición doctrinal: “(…)” “…revisión del marco normativo aplicable: 1. Artículo 4º Ley 2069 de 2020. ARTÍCULO 4. CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA. Constituirá causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Cuando se pueda verificar razonablemente su acaecimiento, los administradores sociales se abstendrán de iniciar nuevas operaciones, distintas a las del giro ordinario de los negocios, y convocarán inmediatamente a la asamblea general de accionistas o a la junta de socios para informar completa y documentadamente dicha situación, con el fin de que el máximo órgano social adopte las decisiones pertinentes respecto a la continuidad o la disolución y liquidación de la sociedad, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber. Sin perjuicio de lo anterior, los administradores sociales deberán convocar al máximo órgano social de manera inmediata, cuando del análisis de los estados financieros y las proyecciones de la empresa se puedan establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber. El Gobierno nacional podrá establecer en el reglamento las razones financieras o criterios para el efecto. PARÁGRAFO 1o. Las menciones realizadas en cualquier norma relativas a la causal de disolución por pérdidas se entenderán referidas a la presente causal. Las obligaciones establecidas en la presente norma serán igualmente exigibles a las sucursales de sociedad extranjera. PARÁGRAFO 2o. Deróguese el numeral 7 del artículo 34 la Ley 1258 de 2008, así como los artículos 342, 351, 370, 458, 459, 490, el numeral 2 del artículo del artículo 457 del Decreto 410 de 1971.” 2. ARTÍCULO 2.2.1.18.2. del Decreto 1074 de 2015. Alertas y criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia. Adicionado por el Decreto 854 de 2021 y modificado por el Decreto 1378 de 2021. ARTÍCULO 2.2.1.18.2. Alertas y criterios sobre deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, los administradores sociales deben hacer monitoreos de los estados financieros, la información financiera y las proyecciones de la sociedad comercial, para establecer la existencia o posibilidad de deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia y, si estos existieren, de manera inmediata informarán los resultados y entregarán los soportes de tales análisis al máximo órgano social para que este pueda adoptar las decisiones correspondientes.
BoletinJuridicoJunio.pdf 16 sep 2022 11:49 GMT-05:00 1850214 Boletín Conceptos Jurídicos emitidos por la Superintendencia de Sociedades Posición doctrinal: “¿Es posible, dentro del marco del proceso de liquidación judicial del artículo 47 de la ley 1116 de 2006, que un acreedor o grupo de acreedores tengan legitimación en la causa por activa para la solicitud de un proceso de liquidación judicial inmediata, con base en el artículo 49 numeral 2 ibídem?” Sobre este interrogante, es preciso señalar que de la lectura del artículo 49 de la Ley 1116 de 2006, se infiere que los acreedores por sí solos no están legitimados para elevar tal solicitud, pues la citada disposición establece que estos solamente pueden realizar la petición en conjunto con el deudor, siempre y cuando sus acreencias representen no menos del 50% del pasivo externo del deudor. Lo anterior, a su vez se fundamenta en el principio general de interpretación jurídica que establece que donde la ley no distingue no le es dado al interprete hacerlo. Esta Superintendencia se pronunció a través del oficio 220-085483 del 27 de agosto de 2008 sobre los supuestos de abandono de los negocios, así: “(…) la noción de abandono, en el caso de la causal de liquidación judicial inmediata, debe ser entendida en el sentido de que se deje a la sociedad sin personas a cargo, sin representación, quedando los negocios, bienes y obligaciones sociales desamparados, desatendidos o descuidados, de tal suerte que no exista persona alguna que se haga cargo de la compañía como persona jurídica.” Bajo tal concepto, nada obsta para que los acreedores, una vez verificado que la sociedad ha abandonado sus negocios, y si la misma es supervisada por la Superintendencia de Sociedades, requieran a esta Entidad que practique las investigaciones administrativas a que haya lugar, y eventualmente solicite al Juez Concursal que inicie el proceso de liquidación. Sobre la competencia para conocer de un proceso de liquidación, la misma está claramente establecida en el artículo 6 de la Ley 1116 de 2006 (Ver norma). “¿Pueden los acreedores, en ejercicio de la acción oblicua, dar inicio al proceso de liquidación judicial, con base en la causal de abandono de los negocios?” “¿La competencia de este proceso correspondería, de manera privativa, a la Superintendencia de Sociedades o al Juez Civil del Circuito” Este Despacho en oficio 220-088332 del 21 de agosto de 2019, emitió pronunciamiento sobre la acción oblicua, en los siguientes términos: “Así lo anterior, con ocasión de las disposiciones dadas de manera preliminar por el consultante y teniendo en cuenta que quien define la procedencia de una acción o no del tipo indicado en la consulta, es un juez de la república, será menester indicar que la acción oblicua es aquella que intenta el acreedor contra el deudor de su deudor, en nombre de este último. Es decir que el acreedor ejerce los derechos cuya titularidad tiene el deudor frente a terceros, los cuales no han sido ejercidos por estos por descuido o malicia. La
BoletinJuridico-Marzo.pdf 16 sep 2022 11:16 GMT-05:00 1602963 Doctrina: Acción social de responsabilidad conlleva ínsitamente la remoción del administrador Planteamiento: “1. La convocatoria especial, que puede ser efectuada por los socios con más del 20% de participación en el capital de que trata el artículo 25 de la Ley 222 de 1995, ¿Incluye o no la facultad de nombrar al reemplazo del representante legal removido? Si no, ¿No sería inocua la disposición legal teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 164 del Código de Comercio? 2. ¿Un representante legal que fue removido en virtud de la acción social de responsabilidad y respecto del cual no se nombró (o inscribió) el reemplazo, debe quedar inscrito en el registro mercantil hasta tanto se nombre un reemplazo? 3. En caso de que la respuesta anterior sea afirmativa, ¿No haría inocua la norma de remoción, cuya norma busca evitar perjuicios a la sociedad? 4. Si definitivamente debe seguir apareciendo el removido hasta que se nombre su reemplazo, ¿Cómo debe mostrar la cámara de comercio en el certificado a un representante removido con acción social de responsabilidad al que no se le nombró reemplazo?”
BoletinJuridico-Mayo2022.pdf 16 sep 2022 11:46 GMT-05:00 1717962 Boletín Conceptos Jurídicos emitidos por la Superintendencia de Sociedades Posición doctrinal: “(…)” 1. ¿En el caso de una Sociedad en Comandita Simple se debe llevar un libro de accionistas? De conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Comercio, aplicable a la Sociedad en Comandita Simple por remisión del artículo 341 del mismo código, la sociedad está obligada a llevar un Libro de Registro de Socios debidamente inscrito en el Registro Mercantil. Se precisa que la Sociedad en Comandita Simple no tiene accionistas, pues el capital de los socios comanditarios se asimila a las participaciones de los socios en la sociedad de responsabilidad limitada, es decir, está representado en cuotas sociales que representan el aporte que han realizado al capital de la compañía. En consecuencia, la Sociedad en Comandita Simple debe llevar un Libro de Registro de Socios y no “…un libro de accionistas.” 2. ¿En el caso de una Sociedad en Comandita Simple la calidad de socio se prueba con el registro de las cuotas sociales en el libro de accionistas? En la Sociedad en Comandita Simple, la calidad de socio gestor o de socio comanditario se prueba con el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio, en el cual consta la conformación del capital social inscrito en el Registro Mercantil conforme a los estatutos sociales, información que debe coincidir con el Libro de Registro de Socios. Se reitera que en la Sociedad en Comandita Simple no existe “libro de accionistas” sino libro de registro de socios. 3. ¿Qué documento prueba que se tiene la calidad de socio al momento de verificarse el quorum en una junta de socios por derecho propio? Como se indicó anteriormente, en cualquier instancia, la calidad de socio, en la sociedad en comandita, se prueba con el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio correspondiente, en el cual consta la conformación del capital social inscrito en el Registro Mercantil conforme a los estatutos sociales. 4. ¿Si no existe o no se lleva el libro de accionistas, qué sirve de prueba para determinar la calidad de socio? Como se indicó anteriormente, la calidad de socio en la sociedad en comandita se prueba con el correspondiente certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio, en el cual consta la conformación del capital social. 5. ¿En caso de verificarse la ausencia por muerte del socio gestor, quién lo reemplaza cuando el mismo tiene cuotas partes en la sociedad? En caso de presentarse el fallecimiento del socio gestor la Sociedad en Comandita Simple queda incursa en causal de disolución, tal como se ilustra en el pronunciamiento que se transcribe a continuación: “(…) Establece el artículo 333, norma aplicable a las dos categorías de sociedades en comanditas, que la sociedad se disolverá por las causales especiales de la sociedad colectiva, cuando ocurran respecto de los socios gestores, previsión que necesariamente remite al numeral 1° del artículo 319 del Código de Comercio en el que se señala como causal de disolución de la sociedad colectiva, “ la muerte de alguno de los socios si no se hubiere estipulado continuación con uno o más de los herederos o con los socios supérstites”, presupuesto que necesariamente situaría a la sociedad en la causal de disolución prevista en el numeral 5° del artículo 218 del Código de Comercio y por ende, en aplicación del artículo 220 ibídem, modificado por la Ley 1429 de 2010, a partir de
Estudio-Informe-Futbol-2021.pdf 8 nov 2022 15:09 GMT-05:00 7238159 Licencia de uso. Los datos y la información publicados en este informe son públicos. Por esta razón, conforme a los mandatos de la Ley 1712 de 2014, se podrá hacer uso, aprovechamiento o transformación de ellos de forma libre, siempre y cuando no se desnaturalice el sentido de los datos o de la información publicada y se respeten las demás restricciones que se indican enseguida
GuiaConflictoIntereses.pdf 16 sep 2022 10:26 GMT-05:00 1257052 Introducción La expedición de la Ley 222 de 1995 marcó un hito en materia societaria, entre otros aspectos, en lo relativo a los deberes de los administradores y, particularmente, la obligación contemplada en su artículo 23, numeral 7°, de “[A]bstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas”. Posteriormente, en el año 2009, se expidió el Decreto 1925 -actualmente compilado en el Decreto 1074 de 2015-, por medio del cual se reglamentó parcialmente el citado artículo, en el sentido de precisar: (i) la responsabilidad de los administradores; (ii) el alcance de su deber frente a las referidas situaciones; (iii) la calidad de la información que se debe presentar ante el máximo órgano social; (iv) la responsabilidad de los socios o accionistas, en caso de aprobación en perjuicio de la sociedad, así como la nulidad del acto o contrato correspondiente y; (v) los aspectos judiciales para garantizar la eficacia del derecho de los accionistas y de la sociedad misma. Transcurridos hoy casi 27 años desde la entrada en vigencia de la ley, muchos han sido los desarrollos sobre la materia, en la jurisprudencia, en la doctrina y, aun así, según se observa, en la práctica, sigue siendo frecuente la comisión de conductas desleales por parte de administradores, en algunos casos por ignorancia de la ley, que no es excusa, en otros, por determinación premeditada. En consecuencia, se evidencia la necesidad de divulgar y estructurar una guía que permita interiorizar el referido marco normativo. Teniendo en cuenta los antecedentes y la necesidad señalados, se emite el presente documento, de carácter pedagógico, con el fin de dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresarial y velar por que las sociedades sometidas a la supervisión de esta autoridad se ajusten en su funcionamiento a la ley.
Guia-orientacion-contable-futbol.pdf 16 sep 2022 10:03 GMT-05:00 3166438 Presentación La Superintendencia de Sociedades con base en las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, en especial, las previstas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009; así como el Ministerio del Deporte con base en las funciones de inspección, vigilancia y control, reguladas por el numeral 8 del artículo 61 de la Ley 181 de 1995, artículos 1, 2 y 3 del Decreto 1227 de 1995, articulo 34 y siguientes del Decreto Ley 1228 de 1995, artículo 10 de la Ley 1445 de 2011, numeral 4 de la Ley 1967 de 2019 y Decreto 1670 de 2019, emiten la presente guía con el objetivo de orientar la preparación de la información financiera de los clubes de fútbol con deportistas profesionales. El presente documento es de carácter pedagógico y trata algunos aspectos que se consideran relevantes en el reconocimiento, medición, presentación y revelación de hechos económicos en el curso de la actividad de los clubes, los cuales deben estar debidamente soportados, documentados y atender al buen juicio profesional. 6 1. Glosario de términos Para efectos de esta guía algunos de los términos utilizados tienen los siguientes significados: • Activo Intangible: Son recursos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física, que es controlado por la empresa y del cual se esperan obtener beneficios económicos futuros. (NIC 38, Sección 18, Decreto 2420 de 2015). • Amortización: Es la distribución sistemática del valor amortizable de un activo intangible durante su vida útil. Usualmente la amortización se realiza mediante el método de línea recta. (NIC 38, Sección 18, Decreto 2420 de 2015). • Clubes Profesionales: Son organismos de derecho privado, que cumplen funciones de interés público y social, organizados como corporaciones o asociaciones deportivas sin ánimo de lucro o sociedades anónimas constituidas por personas naturales o jurídicas, para el fomento, patrocinio y práctica de uno o más deportes con deportistas bajo un contrato laboral. De conformidad con la Ley 181 de 1995 y de la respectiva Federación Nacional. • Club Profesional de Fútbol: Es el organismo miembro de la Federación Colombiana de Fútbol y la División Mayor del Fútbol Colombiano (DIMAYOR), constituido conforme a los requisitos establecidos por la ley. (Resolución 2798 del 2011, Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol). • Convenio Deportivo: Es el instrumento por medio del cual se produce la transferencia de un jugador y se autoriza su inscripción a favor del nuevo club. (Artículo 30, Resolución 2798 del 2011, Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol). • Derecho Deportivo: Es la facultad exclusiva que tienen los Clubes Profesionales de registrar, inscribir o autorizar la actuación de un jugador cuya carta de transferencia le corresponde, conforme a las disposiciones de la federación respectiva. (Artículo 34, Ley 181 de 1995).
Guia-Procesos-Insolvencia.pdf 16 sep 2022 09:26 GMT-05:00 1560504 El objetivo principal de esta Guía es instruir, de forma didáctica, a todas las entidades empresariales, sus administradores, asociados, empresarios y terceros, sobre los procesos y trámites de insolvencia, puesto que consideramos que se requiere, ante todo, un amplio conocimiento de los mismos para poder generar un cambio cultural en el desarrollo y ejecución de éstos para la preservación de la empresa y el empleo. No se trata de ganar batallas jurídicas, sino de llegar a acuerdos y compromisos económicos, con innovación financiera y gerencial. Pensar más en la empresa y en sus beneficios económicos y sociales y menos en posturas de defensa de derechos individuales, así como en la gestión de los activos, a través de los planes de negocios que viabilicen a las empresas, cumpliendo con el cometido social y la finalidad de la insolvencia: la recuperación y conservación de la empresa y el empleo, sin descuidar el crédito, bajo un criterio de agregación de valor. Por lo tanto, en desarrollo del rol pedagógico de la Superintendencia de Sociedades, se emite esta Guía de Orientación Referida a los Procesos, Procedimientos y Trámites de Insolvencia que pretende servir como orientación en la aplicación de las disposiciones jurídicas, financieras y contables que rigen los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia, conforme se establece en la Ley 1116 de 2006 y, especialmente, en los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, en el marco de las Emergencias Económica, Social y Ecológica de que tratan los Decretos 417 y 637 de 2020. Así, la Superintendencia de Sociedades continúa trabajando con el objeto de generar un conocimiento sobre los procesos, procedimientos y trámites de insolvencia, que busquen contribuir a la recuperación empresarial, con el propósito de tener “más empresa, más empleo” y contar con “empresas productivas, competitivas y perdurables”, en beneficio del país y su recuperación económica. Juan Pablo Liévano Vegalara Superintendente de Sociedades GUÍA DE ORIENTACIÓN REFERIDA A LOS PROCESOS, PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITES DE INSOLVENCIA 3 Contenido Presentación 4 Glosario 5 1. Marco general de la insolvencia 7 1.1. Proceso de reorganización 8 1.1.1. Supuestos de admisibilidad y otros presupuestos de admisión 8 1.1.2. Solicitud de admisión 9 1.2. Proceso de Liquidación judicial 12 1.2.1. Solicitud de admisión 12 2. Medidas especiales en materia de insolvencia 14 2.1. Decreto Ley 560 del 15 de abril de 2020 14 2.1.1. Herramientas extrajudiciales de negociación 15 2.1.1.1. Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización - NEAR 15 2.1.1.2. Procedimiento de Recuperación Empresarial ante cámaras de comercio 17 2.1.1.3. Aspectos comunes en el trámite de Negociación de Emergencia de Acuerdos de Reorganización - NEAR y en el Procedimiento de Recuperación Empresarial - PRES 19 2.1.1.4. Creación de mecanismos extraordinarios de salvamento 19 2.2. Decreto Ley 772 del 3 de junio de 2020 48 2.2.1. Régimen especial para pequeñas insolvencias 49 2.3. Beneficios tributarios 51 2.4. Suspensión de normas y obligaciones legales
Informe-Participacion-Mujeres.pdf 16 sep 2022 09:35 GMT-05:00 2044893 Advertencia Licencia de uso Los datos y la información publicados en este informe son públicos. Por esta razón, conforme a los mandatos de la Ley 1712 de 2014, se podrá hacer uso, aprovechamiento o transformación de ellos de forma libre, siempre y cuando que no se desnaturalice el sentido de los datos o de la información publicada y se respeten las demás restricciones que se indican enseguida. El usuario que haga uso o aprovechamiento de la información publicada en este informe deberá citar a la Superintendencia de Sociedades como fuente de dicha información. Para ello, se deberá hacer cuando menos, la siguiente cita textual: “Fuente: Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co”. Responsabilidad de los usuarios en el uso de la información El presente informe fue preparado por la Superintendencia de Sociedades con fundamento en la información entregada por las sociedades sujetas a su supervisión y a la consulta de fuentes públicas. Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades no será responsable de cualquier perjuicio que pudiera surgir a partir de la utilización de la información acá contenida. Billy Escobar Pérez Superintendente de Sociedades Santiago López Zuluaga Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios David Manuel Gómez Bolívar Director de Información Empresarial, Estudios Económicos y Contables Do
INSTRUCTIVO-PROCESO-CERTIFICACION.pdf 16 sep 2022 11:58 GMT-05:00 354114 Para el trámite de apostilla de certificados públicos expedidos por las cámaras de comercio, actualmente la Superintendencia de Sociedades expide una constancia que confirma que dichos documentos están firmados por los secretarios autorizados conforme a lo reportado por cada ente cameral. Las personas naturales o jurídicas que requieran esa certificación, para posteriormente tramitar la apostilla ante la Cancillería, deben diligenciar un formulario de solicitud, siguiendo los pasos que se describen a continuación. ! Nota: tenga en cuenta que, luego de recibir la certificación de secretario de la Supersociedades, la solicitud de apostilla del certificado expedido por la cámara de comercio, se debe realizar directamente en la Cancillería
Libro-Jurisprudencia-Societaria-2022-Entrega-5.pdf 16 sep 2022 10:15 GMT-05:00 1009744 Introducción La Delegatura de Procedimientos Mercantiles, un modelo de servicio No resulta fácil llevar a niveles de cuartilla estos últimos diez años de una Delegatura, que como la de Procedimientos Mercantiles, ha logrado tanto en tan poco tiempo. De los 80 años con que cuenta ya la Superintendencia de Sociedades, solo diez de estos ha contado dentro de su estructura con la denominada por algunos “corte societaria”. Su creación es, sin asomo de duda, un gran paso en la constitución de una jurisdicción especializada, que no solo promete al ciudadano la atención expedita de los conflictos societarios, resueltos hoy en día en un promedio de entre cuatro y siete meses, sino toda una organización que incluye ponentes y jueces de las más altas calidades académicas, atentos a darle prontitud y resolución a los conflictos entre socios y administradores. El ánimo societario, además de llevar consigo la generación de empresa, de trabajo, de innovación, de servicio y de riqueza, lleva consigo una gran carga humana. Son personas, con afugias, temores, errores y aciertos los que conforman las diversas formas societarias. Son estas mismas las que inician sus proyectos con alegría y buen ánimo de éxito, con la esperanza de que sus ideas y sueños marchen bien, perduren en el tiempo y contribuyan a sus propios intereses, los mismos que redundan ciertamente en el progreso del país. Sin embargo, en el devenir de los negocios, en su administración y quehacer diario, el conflicto surge, y se hace indispensable que un tercero intervenga –acompañado de la ley–, para encauzar de nuevo la sociedad y proteger así la creación de riqueza justa y apegada a la ley. Es ahí donde esta Delegatura interviene, componiendo lo quebrado, dando guianza para el mejor entendimiento de las partes, esclareciendo donde la luz ha faltado y muchas veces reprochando y sancionando los errores cometidos. Este libro que hoy me corresponde introducir, reúne los fallos más destacados de los últimos tres años. Muchos de ellos reiteran la posición decantada y madura de la Delegatura, otros se constituyen en pronunciamientos novedosos que responden, bien a nuevos problemas jurídicos sometidos al estudio de los jueces, bien a cambios de postura armónicos y sustentados en un derecho cambiante y en permanente reflexión. En la lectura de las providencias que contiene este libro, resulta interesante ver como la ley societaria y procesal, esa suerte de regulador del riesgo, de modulador de las actuaciones de las personas, se torna en un verdadero control del riesgo. Igualmente es palpable como esta regulación, ley de obligatorio cumplimiento, es a su vez modulada por las partes de acuerdo a su propio “termostato del riesgo”.1 Cada socio, cada administrador, cada junta de socios, cada máximo órgano toma decisiones en su discurrir de los negocios en justa y completa armonía con la ley societaria, en tanto que otros deciden calibrar su exposición al peligro –al quiebre de la ley–, de acuerdo con su apetito de exposición al riesgo. Es ahí donde la teoría del riesgo, el estado, la administración de justicia, y las sociedades comerciales entran en un vórtice de relaciones de gran interés en el muy movido y cambiante
Planes-de-autofinanciamiento-comercial.pdf 16 sep 2022 09:44 GMT-05:00 1007362 AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL PLANES DE 1- ¿Qué es el sistema de autofinanciamiento comercial? Es una modalidad de ahorro para la adquisición de bienes y/o servicios, a través del cual personas naturales o jurídicas llamadas suscriptores, conforman un grupo, en torno a un plan, dentro del cual realizan un aporte periódico de dinero (en forma de cuotas), para formar un fondo común con el fin de autofinanciar la adquisición de un bien o servicio. Se entiende por plan cada modalidad de ahorro que ofrece la sociedad, el cual está diseñado y sustentado en una nota técnica. 2- ¿Quiénes pueden ofrecer planes de autofinanciamiento comercial? Los planes de autofinanciamiento comercial sólo pueden ser ofrecidos por las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial – (en adelante SAPAC), que tengan autorización previa de funcionamiento por parte de la Superintendencia de Sociedades. La SAPAC, es la encargada de administrar los planes de autofinanciamiento que diseña y ofrece bajo el marco legal colombiano. En Colombia existe un número limitado de sociedades autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Sociedades para ofrecer este tipo de planes, las cuales puede consultar haciendo clic en en el siguiente link: https://www.supersociedades.gov.co/Intervencion_afe/Documents/Listado-Sociedades-Administradoras-Planes-Autofinanciamiento-Comercial-SAPAC.pdf Adicionalmente si desea conocer mayor información financiera de estas sociedades podrá consultar el SIIS por NIT o razón social, haciendo clic en el siguiente botón:
Pronunciamientos-Administrativos-V.pdf 16 sep 2022 09:52 GMT-05:00 2900363 Introducción El objetivo primordial de la Superintendencia de Sociedades es contribuir al crecimiento económico y social, mediante la protección del orden público económico y la generación de valor a los supervisados. En ese orden, en el marco de la política de supervisión vigente, específicamente de su pilar de pedagogía, la Superintendencia de Sociedades ha enfocado sus esfuerzos en divulgar, reforzar, guiar, explicar y retroalimentar a los empresarios sobre el conocimiento de las normas que les son aplicables, con el fin que redunden, de un lado, en el cumplimiento normativo y, de otro, en la divulgación de buenas prácticas. La presente publicación expone las decisiones administrativas más relevantes que fueron tomadas por la Delegatura de Supervisión Societaria, respecto de los temas de su competencia que comúnmente son abordados. Lo que se pretende es llegar al público en general de manera pedagógica, para que de esa manera conozcan los diferentes avances en materia de derecho societario y así mismo los tengan en cuenta en el desarrollo de sus empresas y funciones dentro de las mismas. Esta publicación también pretende resaltar los principios de trasparencia y de diligencia que siempre han regido el actuar de los funcionarios públicos de la Superintendencia de Sociedades en el ejercicio de sus funciones y en la asunción de los casos que han conocido y resuelto en derecho.
Revista-Economica-Financiera-v1.0.pdf 16 sep 2022 09:56 GMT-05:00 2631512 Prólogo David Gómez Bolívar1 La Superintendencia de Sociedades tiene como una de sus premisas el fortalecimiento de una política pública asertiva, que permita apalancar el desarrollo del país, más allá del lema “más empresa, más empleo”. En dicho contexto, la Dirección de Información Empresarial, Estudios Económicos y Contables, que hace parte de la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios; ha realizado énfasis en los elementos de recolección, organización y revisión eficiente de la información financiera que transmiten las entidades empresariales; con el objetivo de generar valor agregado en el proceso de presentación (Sistema Integrado de Información Societaria - SIIS) y análisis de la información. Bajo ese ámbito, el Grupo de Estudios Empresariales ha implementado desde el año 2020 herramientas estadísticas y econométricas en los diferentes informes generados (1000 empresas, 9000 siguientes empresas, equipos de fútbol, gobierno corporativo, análisis sectoriales, entre otros) que reflejan dicho valor agregado. Este proceso de innovación ha generado inquietudes intelectuales, en las áreas previamente mencionadas, sobre los temas abordados en los informes, así como diferentes conceptos y modelos de negocio que se abordan en esta Superintendencia. De esta manera, surge la iniciativa de crear una Revista Económica y Financiera que permita reflejar alternativas de análisis sobre temas de vanguardia o modelos de negocio interesantes desde la óptica financiera o económica, donde la experiencia y la capacidad de investigación de nuestro equipo de trabajo genera conclusiones, u otras inquietudes, para aportar metodologías novedosas para abordar problemáticas. En primera instancia, tras la profunda crisis económica mundial que generó la emergencia sanitaria Covid-19 ante una pandemia no observada desde el año 1918, el mes de marzo de 2020 se tipificó como el inicio de un confinamiento en Colombia que transformó la vida de la gran mayoría de sus ciudadanos, causando un cambio drástico en sus hábitos de consumo, entre otros aspectos. Esta situación desencadenó una crisis en la gran mayoría de sociedades empresariales en Colombia, y sobre aquellas que no tuvieron la fortaleza financiera, capacidad de reinvención o de liquidez suficiente; se generaron situaciones de extrema dificultad, que en algunos casos generó la entrada a un proceso de insolvencia, ante esta Superintendencia. No obstante, surge la inquietud si la crisis económica que surgió como consecuencia de la pandemia Covid-19, fue el único factor preponderante, o si fue el canalizador de una situación financiera difícil en los años previos (2017, 2018 y 2019) en las sociedades que posteriormente se acogieron a un proceso de insolvencia. A partir de ello, el primer artículo de esta Revista Económica “Análisis económico-financiero de las empresas colombianas en la crisis, provocada por la pandemia” analiza dicha hipótesis. 1 Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia, con Maestría en Dirección Financiera del Instituto Europeo de Posgrado. Múltiples diplomados y cursos en gerencia, finanzas, métodos cuantitativos y tecnología. Docente universitario en Mercados Financieros y de Capitales, Financiación, Riesgo, Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión, Derivados Financieros y Finanzas Corporativas. Director de Información Empresarial, Estudios Económicos y Contables; Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios; Superintendencia de Sociedades. 4 En segunda instancia, en el marco teórico de la rama corporativa de las finanzas, se presume que la liquidez es uno de los elementos primordiales para efecto de evitar situaciones de insolvencia en las sociedades empresariales, más allá del cálculo de indicadores financieros como el capital de trabajo, la razón corriente, la prueba ácida o el capital de trabajo neto operativo. Por consiguiente, el segundo artículo de esta Revista Económica “Análi

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