Objeción a la Determinación de Derechos de Voto y Acreencias
Descripción General:
Se presenta cuando un acreedor interno o externo, o un administrador del empresario con facultades de representación, objetan las decisiones del promotor. La Superintendencia resolverá todas las objeciones que se hayan presentado en tiempo y la providencia respectiva, una vez en firme, permitirá al promotor establecer con certeza los votos admisibles y los créditos que han de ser objeto del acuerdo de reestructuración.
Requisitos:
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de terminación de dicha reunión el objetante tendrá derecho a solicitar por escrito a la Superintendencia de Sociedades que resuelva su objeción.
Normatividad:
Artículo 26 Ley 550 de 1999
Procedimiento General del Trámite:
Plantillas y formularios:
Objeción a la determinación de derechos de voto y acreencias