Incumplimiento de Obligaciones de hacer de la Sociedad en Acuerdo de Reorganización
Descripción General:
Cuando se confirma el acuerdo de reorganización entre deudor y acreedores, este es ley para las partes y de obligatorio cumplimiento. Dentro del acuerdo quedan obligaciones de hacer distintas a las obligaciones de pago, y al estar contempladas en el acuerdo hay que cumplirlas según se haya establecido.
Requisitos:
Los acreedores a quienes se ha incumplido, presentan la queja por escrito ante la Superintendencia de Sociedades la situación.
Normatividad:
Artículo 40 Ley 1116 de 2006
Procedimiento General del Trámite:
Presentación de la queja
Evaluación de la queja
Plantillas y formularios: