Trámite Autorización para la normalización del pasivo pensional
Descripción general
La normalización del pasivo pensional consiste en asegurar o garantizar el pago del pasivo pensional a todos aquellos empleados que tengan o lleguen a tener derecho a la mesada pensional, en el monto que le corresponde de acuerdo a lo establecido en la ley. Este trámite requiere autorización de la Superintendencia de Sociedades, previo concepto favorable por parte del Ministerio del Trabajo (artículo 12 Decreto 1260 de 2000 y artículo 2º del Decreto 4014 de 2006).
Requisitos
Los empleadores públicos y privados de todo orden y naturaleza podrán aplicar mecanismos de normalización pensional de manera voluntaria, cuando quieren garantizar o realizar el pago de sus pasivos pensionales mediante los mecanismos de normalización previstos en las normas vigentes (artículo 2º Decreto 1270 de 2009). No obstante, la normalización del pasivo pensional será obligatoria en los siguientes casos (Artículo 1º Decreto 1270 de 2009):
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Siempre que se suscriban acuerdos de reorganización entre acreedores de empresas que tengan a su cargo pasivos pensionales en virtud de la aplicación del régimen de insolvencia contenido en la Ley 1116 de 2006.
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Siempre que las entidades sometidas a la aplicación de la Ley 550 de 1999, en concordancia con el artículo 125 de la Ley 1116 de 2006, suscriban acuerdos de reestructuración y tengan pasivos pensionales a su cargo.
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Cuando se adelante la liquidación de una entidad que tenga pasivos pensionales a su cargo o cuando se dé un proceso de liquidación por adjudicación por no presentarse o no confirmarse el acuerdo de reorganización.
Cuando así lo ordene el Ministerio de Trabajo, en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 171 de 1961 y el Decreto-ley 2677 de 1971.
Se deberán presentar los siguientes documentos
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Solicitud de autorización de normalización: 1 original(es), informando el mecanismo de normalización elegido y la forma de cancelación.
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Concepto favorable emitido por el Ministerio del Trabajo: 1 original(es), 1 copia(s) (ó Fotocopia), informando el mecanismo elegido por la sociedad.
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Cálculo actuarial: 1 original(es), elaborado con los parámetros establecidos para la normalización.
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Nota Técnica: 1 original(es), que sirvió de base para la elaboración del cálculo actuarial.
Normatividad aplicable
Decreto
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1833
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2016
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Capítulo 8
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Decreto
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1270
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2009
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Todos
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Decreto
| 1736 | 2020 | Todos |
Ley
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550
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1999
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Artículo 41
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Procedimiento general del trámite
1. Reunir los documentos y cumplir con las condiciones requeridas para el trámite.
2. Presentar la documentación requerida por cualquiera de los siguientes medios:
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Grupo de gestión documental en la sede de la Superintendencia de Sociedades de Bogotá.
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Intendencias Regionales
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Correo electrónico a webmaster@supersociedades.gov.co
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Ventana de Radicación Virtual (link)
Este documento es meramente descriptivo para orientación al usuario sobre el trámite. Para más información, se sugiere revisar la normativa aplicable.