Existe alguna obligación de Inscripción de la situación de control o grupo empresarial en el Registro Mercantil?
El artículo 30 de la Ley 222 de 1995, señala la obligatoriedad de
inscripción en el Registro Mercantil de las situaciones de control o de los
grupos empresariales. Esta se obtiene mediante un documento privado suscrito
por la persona o personas controlantes, que debe contener la información
relativa al nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así
como el presupuesto que da lugar a la situación de control. El documento debe
presentarse para su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente a la
circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta (30) días
siguientes a la configuración de la situación de control o del grupo
empresarial. La norma faculta a las Superintendencias de Sociedades o en su
caso de Valores y Bancaria (hoy Superintendencia Financiera) para que de oficio
o a solicitud de cualquier interesado, declare la situación de vinculación y ordene
la inscripción en el Registro Mercantil, sin perjuicio de la imposición de
multas a que haya lugar por dicha omisión. Para dar la respectiva publicidad a
la situación de control o grupo empresarial, se establece en el parágrafo 1°,
la obligación de las Cámaras de Comercio de hacer constar en el certificado de
existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga
la sociedad, así como la vinculación a un grupo empresarial, de acuerdo con los
mismos criterios señalados por la ley. Con el propósito de mantener actualizada
la información relacionada con la situación de control o del grupo, en el
parágrafo 2° se dispone la obligación de inscribir en el Registro Mercantil
toda modificación a tal situación, facultando a la entidad estatal de
inspección, vigilancia y control para ordenar la inscripción cuando ella se
omita.